Hacense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
ministerio de justicia
capitulo 085
Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad.
804, 801. Del artículo 0931. Para pagar al Fondo de Estabilización del Banco de la República, el primer contado y los correspondientes del préstamo hecho al Gobierno Nacional para la construcción de edificios con destino a los Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de seguridad, Reforma y Observación, de conformidad con lo estipulado en la clausula sexta del contrato celebrado el 28 de febrero de 1956, así: