Micelio

Artículo 2

Los Contratos A Que Se Refiere Él Articulo Anterior Se Harán Únicamente Por Los Diez Meses Del Año Lectivo, Pero Podrá Estipularse En Ellos Su Prorroga Por Anualidades Sucesivas, A Voluntad De Las Partes Contratantes Y Siempre Que El Servicio Contratado Se Haya Prestado Satisfactoriamente, A Juicio Del Gobierno

Decreto 850 de 1910 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo Fiscal de las Escuelas Normales de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2° Los contratos a que se refiere él articulo anterior se harán únicamente por los diez meses del año lectivo, pero podrá estipularse en ellos su prorroga por anualidades sucesivas, a voluntad de las partes contratantes y siempre que el servicio contratado se haya prestado satisfactoriamente, a juicio del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 850 de 1910