ARTICULO 7 º. Conforme a lo señalado en el artículo 4º del Decreto 2577 de l993, el Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, tendrá la misma remuneración del Subdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Código 150.
Decreto 50 de 1994 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 50 de 1994 · Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, del Fondo de Solidaridad y emergencia Social y se dictan otras disposiciones en materia salarial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.