A los efectos de este Convenio, se considerará buque o nave nacional de cada Parte Contratante, al que reúna las siguientes condiciones:
Que esté matriculado en forma permanente en el país respectivo y tenga título de propiedad registrado conforme a su legislación;
Que respetando las exigencias de cada Parte Contratante, cuando éstas sean mayores, el capitán, los oficiales y por lo menos, la mayoría del resto de la tripulación sean de nacionalidad del respectivo país y habilitados para el ejercicio de sus funciones por la autoridad competente, debiendo usarse el idioma nacional en las órdenes de mando verbales y escritas y de trabajo del buque o nave y en las anotaciones, libros y documentos legales exigidos;
Que si el propietario fuere una persona natural o física, sea de nacionalidad del respectivo país y tenga en el mismo su domicilio principal y la sede real y efectiva de la empresa;
Que en el caso de pertenecer a una sociedad de personas, ésta esté constituída según las leyes del país de la bandera del buque o nave, la mayoría de su capital sea de propiedad de personas de la nacionalidad del mismo y tenga la empresa en él su domicilio principal y su sede real y efectiva;
Que en caso de pertenecer a una sociedad de capitales, ésta esté constituída conforme a las leyes del país de la bandera del buque o nave y tenga en él su domicilio principal y la sede real y efectiva; que sean de la nacionalidad del respectivo país el Presidente del Directorio, la persona que desempeña las funciones de Gerente y la mayoría de los Directores y Administradores, y que la mayoría de su capital pertenezca a personas físicas o naturales o personas jurídicas, nacionales de dicho país, con domicilio y sede real y efectiva en ese país;
Que en caso de copropiedad del buque o nave, sea de personas o de capitales, el sistema de copropiedad esté constituído según las leyes del país de la bandera del buque o nave y más de la mitad del valor de la copropiedad pertenezca a personas físicas o naturales o personas jurídicas, del país respectivo las cuales deberán tener su domicilio principal y su sede real y efectiva en el mismo; y
Que en el caso de ser propiedad de una sociedad de capitales cuyo capital pertenezca en su mayoría a personas físicas o naturales o personas jurídicas, nacionales de dos o más Partes Contratantes, con buques o naves matriculados en una u otra de ellas, la sociedad esté constituída conforme a las leyes de alguna de dichas Partes Contratantes; que tenga en alguna de ellas su
domicilio principal y sede real y efectiva, y sean de nacionalidad de alguna de ellas, el Presidente del Directorio, el Gerente y la mayoría de los Directores y Administradores.
Las Partes Contratantes adoptarán las medidas necesarias para que las condiciones señaladas en los incisos e), f). y g) no puedan desvirtuarse a través de la acción de sociedades de capitales no nacionales.