º El cincuenta por ciento (50%) de la participación del impuesto sobre la renta de oro físico de la Nación recaudada por concepto de explotación de metales preciosos en el Municipio de Barbacoas (Departamento de Nariño) y que corresponda al citado Municipio en la distribución que, por el término de diez (10) años, ha hecho la Ley 119 de 1943, se destinará e invertirá exclusivamente, como lo ordena la ley, en la reconstrucción de la ciudad de Barbacoas, de acuerdo con las normas del presente Decreto.
Artículo 1
El Cincuenta Por Ciento (50%) De La Participación Del Impuesto Sobre La Renta De Oro Físico De La Nación Recaudada Por Concepto De Explotación De Metales Preciosos En El Municipio De Barbacoas (Departamento De Nariño) Y Que Corresponda Al Citado Municipio En La Distribución Que, Por El Término De Diez (10) Años, Ha Hecho La Ley 119 De 1943, Se Destinará E Invertirá Exclusivamente, Como Lo Ordena La Ley, En La Reconstrucción De La Ciudad De Barbacoas, De Acuerdo Con Las Normas Del Presente Decreto
Decreto 530 de 1944 · Por el cual se reglamenta la Ley 119 de 1943
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.