º . La Comisión de Concertación del Sector Bancario y Financiero tendrá las siguientes funciones: 1 a Analizar los problemas existentes con respecto a la actividad financiera, tanto estatal como privada, con miras a asegurar su funcionamiento armónico y eficaz y especialmente las relaciones entre el sector financiero oficial y el no oficial, las fuentes y usos de recursos crediticios, la reglamentación global del sector financiero y los fenómenos de concentración financiera. 2 a Preparar informes, estudios y recomendaciones sobre las materias señaladas en la atribución anterior. 3 a Formular pautas para la coordinación entre las actividades del sector financiero y el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo.
Decreto 2242 de 1982 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2242 de 1982 · Por el cual se crea la Comisión de Concertación del Sector Bancario y Financiero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.