Artículo primero. Destínase la suma de cinco mil novecientos pesos ($ 5.900.00) para atender los gastos que demandan las recepciones oficiales que deberán ofrecer las Embajadas de Colombia en Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela, con motivo de la conmemoración de la Independencia Nacional, de acuerdo con la siguiente distribución: Para la Embajada en el Ecuador $ 900.00 Para la Embajada en Panamá 400.00 Para la Embajada en el Perú 1.100.00 Para la Embajada en Venezuela 3.500.00
Decreto 1208 de 1970 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1208 de 1970 · Por el cual se destinan unas partidas para la conmemoración del 20 de Julio en algunas misiones diplomáticas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.