°. Planes Financieros Territoriales de Salud. En aplicación del artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, los departamentos deberán determinar en el Plan Financiero Territorial de Salud avalado por los Ministerios de Salud y Protección Social y de Hacienda y Crédito Público, los recursos disponibles del Sistema General de Participaciones y otros recursos propios para financiar lo dispuesto en el presente decreto, siempre que se evidencie en dicho plan que se encuentra financiada la prestación del servicio de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda. Así mismo, el departamento deberá certificar ante el Ministerio de Salud y Protección Social que se cumplen las condiciones del presente decreto.
Decreto 2273 de 2014 →Vigente
Artículo 3
Planes Financieros Territoriales De Salud
Decreto 2273 de 2014 · por el cual se establecen disposiciones para garantizar la prestación de servicios de salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.