La Superintendencia De Vigilancia Y Seguridad Privada, Podrá Realizar Operativos En Los Sitios De Prestación De Los Servicios De Vigilancia Y En Las Unidades Caninas, Con Apoyo De La Escuela De Formación De Guías Y Adiestramiento De Perros De La Policía Nacional, El Centro De Adiestramiento Canino Del Ejército Nacional Y Los Servicios Secciónales O Locales De Salud Y Sociedades Protectoras De Animales, A Fin De Verificar El Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Contenidas En Este Decreto Reglamentario
Decreto 2187 de 2001 · por el cual se reglamenta el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada contenido en el Decreto -ley 356 del 11 de febrero de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, podrá realizar operativos en los sitios de prestación de los servicios de vigilancia y en las unidades caninas, con apoyo de la Escuela de Formación de Guías y Adiestramiento de Perros de la Policía Nacional, el Centro de Adiestramiento Canino del Ejército Nacional y los servicios secciónales o locales de salud y sociedades protectoras de animales, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en este decreto reglamentario.
Parágrafo
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, impondrá las medidas cautelares y sanciones previstas en el Decreto 356 de 1994 y demás normas pertinentes, a los servicios de vigilancia y seguridad privada que no cumplan lo dispuesto en el presente decreto y procederá a realizar el decomiso de los caninos, los cuales serán puestos a órdenes de la autoridad competente.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.