Micelio

Artículo 11

Decreto 2793 de 1955 · Por el cual se autoriza la emisión de Bonos Nacionales Consolidados, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Cajas y Secciones de Ahorros, el Banco de la República, los bancos Comerciales, el Fondo de Estabilización, la Federación Nacional de Cafeteros, las Compañías de Seguros, y los Institutos Oficiales y Semioficiales, deberán suscribir en "Bonos Nacionales Consolidados", una suma no inferior a la que reciban como amortización por concepto de los bonos y pagarés a cargo de la Nación, que posean en la fecha y que les sean amortizados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 del presente Decreto.

Parágrafo

Los bonos que se suscriban de conformidad con este artículo, se computarán para la inversión obligatoria que deban efectuar los Bancos, Compañías de Seguros y Cajas y Secciones de Ahorros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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