Las Cajas y Secciones de Ahorros, el Banco de la República, los bancos Comerciales, el Fondo de Estabilización, la Federación Nacional de Cafeteros, las Compañías de Seguros, y los Institutos Oficiales y Semioficiales, deberán suscribir en "Bonos Nacionales Consolidados", una suma no inferior a la que reciban como amortización por concepto de los bonos y pagarés a cargo de la Nación, que posean en la fecha y que les sean amortizados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 del presente Decreto.
Los bonos que se suscriban de conformidad con este artículo, se computarán para la inversión obligatoria que deban efectuar los Bancos, Compañías de Seguros y Cajas y Secciones de Ahorros.