°. Desde el l.°. de Enero de 1909 el Diario Oficial teñirá el número de páginas que sean necesarias para que cada edición contenga todo cuanto el día anterior ó en fecha a haya enviado á la imprenta Nacional para la publicación en el mismo periodo. El formato será el mismo que hoy tiene, y cada número constará de siete mil ejemplares.
Decreto 1452 de 1908 →Vigente
Artículo 1
Desde El L
Decreto 1452 de 1908 · Por el cual se señalan nuevas atribuciones al Médico del Panóptico y se restablece el segundo Practicante de este establecimiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.