Los Comités Regionales de Coordinación Gubernamental estarán integrados por los agentes locales de las entidades públicas del orden nacional que hacen parte del Comité Técnico de Coordinación Nacional, si los hubiere, y además, por un delegado del Gobernador, del Intendente o Comisario, quien lo presidirá y por un miembro de las Fuerzas Armadas designado por el Ministerio de Defensa Nacional.
Decreto 960 de 1988 →Vigente
Artículo 14
Decreto 960 de 1988 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 8º de la ley 135 de 1961, en lo relativo con el funcionamiento de los comités técnico de coordinación Gubernamental y Consultivo Nacional, y la elección de algunos dignatarios ante la Junta Directiva del Incora.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.