Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones: "RESOLUCION NUMERO 58 DE 1950 (AGOSTO 24) por la cual se confiere una autorización . La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, en uso de sus facultades legales, RESUELVE: Artículo 1° Autorízase al Secretario General de la Oficina de Control de Cambios y al Abogado Auxiliar de la misma Oficina para que firmen en representación de ésta las providencias tendientes a ordenar la efectividad de las garantías que se constituyan ante la Oficina Principal de Bogotá, en los casos de incumplimiento de la obligación garantizada. En las Oficinas Seccionales de Control de Cambios las providencias de que trata el inciso anterior deberán ser firmadas por el Jefe y el Secretario respetivos. Artículo 2° Esta Resolución regirá a partir de la fecha de su promulgación.
Decreto 2773 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Autorízase Al Secretario General De La Oficina De Control De Cambios Y Al Abogado Auxiliar De La Misma Oficina Para Que Firmen En Representación De Ésta Las Providencias Tendientes A Ordenar La Efectividad De Las Garantías Que Se Constituyan Ante La Oficina Principal De Bogotá, En Los Casos De Incumplimiento De La Obligación Garantizada
Decreto 2773 de 1950 · por el cual se aprueba la Resolución número 58 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importación y Exportación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.