Micelio

Artículo 1

Ley 71 de 1887 · que concede una pensión de jubilación al Sr. Dr. Manuel S. Rodríguez

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Concédese del Tesoro público al Sr Dr. Manuel Salvador Rodríguez Una Pensión de jubilación de ochenta pesos ($ 80) mensuales, que le será Pagada íntegramente en moneda legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 71 de 1887