Micelio

Artículo 732

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el día señalado, colocado el Juez en el paraje correspondiente, procederá a hacer el reconocimiento. Las partes pueden hacer las observaciones que estimen convenientes, y de ellas se dejará constancia en el acta, si fueren conducentes y el Juez lo estimare oportuno. El perito, si concurre, ejecutará las operaciones que requiere el ejercicio de su cargo, y emitirá su concepto, si no pidiere término para ello. La diligencia será firmada por los empleados, el perito y los demás que concurrieren y quisieren hacerlo.

En el caso de que el perito que concurra pida que se le conceda término para emitir su dictamen, el Juez le concederá el que estime necesario, sin pasar de diez días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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