En el día señalado, colocado el Juez en el paraje correspondiente, procederá a hacer el reconocimiento. Las partes pueden hacer las observaciones que estimen convenientes, y de ellas se dejará constancia en el acta, si fueren conducentes y el Juez lo estimare oportuno. El perito, si concurre, ejecutará las operaciones que requiere el ejercicio de su cargo, y emitirá su concepto, si no pidiere término para ello. La diligencia será firmada por los empleados, el perito y los demás que concurrieren y quisieren hacerlo.
En el caso de que el perito que concurra pida que se le conceda término para emitir su dictamen, el Juez le concederá el que estime necesario, sin pasar de diez días.