Micelio

Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto, Vigente: Ministerio De Minas Y Petroleos Capítulo 61 Del Artículo 981

Decreto 502 de 1947 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos).

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto, vigente: MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS CAPÍTULO 61 Del artículo 981. Para aumentar los sueldos del personal de este Ministerio en la proporción y forma establecida en el artículo de la Ley de 1946 $ 148.000.00 Suman los contracréditos $ 148.000.00 CAPITULO 61 Al artículo 979. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro y de la Sección Primera, Secretaría y Negocios Generales, Contabilidad y Pagaduría, en el año 10 .683.00 CAPITULO 62 Al artículo 989. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Segunda-Servicio Legal) 10.321.00 CAPITULO 63 Al artículo 993. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Terrera-Servido Técnico de Petróleos) 12.676 00 CAPITULO 64 Al artículo 997. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Cuarta- Fiscalización y Explotación de Petróleos) 28.863.00 CAPITULO 65 Al artículo 1004. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Quinta- Servicio Geológico) 16.830.00 CAPITULO 66 AI artículo 1013. Para sueldos del personal de esta Sección, en 0 año (Sexta-Laboratorios de Análisis e Investigación) 41.277.00 CAPITULO 67 Al artículo 1923. Para sueldos de personal de esta Sección, en el año (Séptima- Minas y Salinas) 27.800.00 Suman los créditos $ 148.900.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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