° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto, vigente: MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS CAPÍTULO 61 Del artículo 981. Para aumentar los sueldos del personal de este Ministerio en la proporción y forma establecida en el artículo de la Ley de 1946 $ 148.000.00 Suman los contracréditos $ 148.000.00 CAPITULO 61 Al artículo 979. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro y de la Sección Primera, Secretaría y Negocios Generales, Contabilidad y Pagaduría, en el año 10 .683.00 CAPITULO 62 Al artículo 989. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Segunda-Servicio Legal) 10.321.00 CAPITULO 63 Al artículo 993. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Terrera-Servido Técnico de Petróleos) 12.676 00 CAPITULO 64 Al artículo 997. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Cuarta- Fiscalización y Explotación de Petróleos) 28.863.00 CAPITULO 65 Al artículo 1004. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Quinta- Servicio Geológico) 16.830.00 CAPITULO 66 AI artículo 1013. Para sueldos del personal de esta Sección, en 0 año (Sexta-Laboratorios de Análisis e Investigación) 41.277.00 CAPITULO 67 Al artículo 1923. Para sueldos de personal de esta Sección, en el año (Séptima- Minas y Salinas) 27.800.00 Suman los créditos $ 148.900.00
Decreto 502 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto, Vigente: Ministerio De Minas Y Petroleos Capítulo 61 Del Artículo 981
Decreto 502 de 1947 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.