Micelio

Artículo 1.6.2.4.4

Procedencia De La Adjudicación De Bienes A Favor De La Nación

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedencia de la adjudicación de bienes a favor de la Nación. La adjudicación de bienes regulada en el presente decreto procederá cuando sea decretada o autorizada, previo concepto técnico que determine la viabilidad de la adjudicación. En el caso de los procesos de cobro coactivo, procederá adicionalmente, una vez se declare desierto el remate después de la tercera licitación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.6.2.4.4.Procedencia de la adjudicación de bienes a favor de la Nación. La adjudicación de bienes regulada en el presente capítulo procederá una vez se declare desierto el remate después de la tercera licitación, siempre y cuando la misma no resulte gravosa ni genere detrimento patrimonial o mayores costos para el Estado. Para el efecto, se requiere concepto técnico de la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que determine la viabilidad de la adjudicación.

(Artículo 4°, Decreto 881 de 2007)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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