º. El gobernador de cada departamento deberá coordinar y articular el desarrollo de las políticas nacionales de carácter sectorial entre las diferentes entidades del nivel nacional en su territorio, haciendo uso de los instrumentos de planificación y concertación interinstitucional.
Decreto 1188 de 2003 →Vigente
Artículo 1
El Gobernador De Cada Departamento Deberá Coordinar Y Articular El Desarrollo De Las Políticas Nacionales De Carácter Sectorial Entre Las Diferentes Entidades Del Nivel Nacional En Su Territorio, Haciendo Uso De Los Instrumentos De Planificación Y Concertación Interinstitucional
Decreto 1188 de 2003 · por medio del cual se establecen procedimientos para la coordinación de funciones administrativas entre el nivel nacional y el nivel territorial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.