Micelio

Artículo 2.2.4.14.3

Planificación Del Turismo En Armonía Con Las Regiones

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Planificación del Turismo en Armonía con las Regiones. La planeación del turismo deberá ser integral, participativa, transparente y orientada a resultados, y deberá tener en cuenta las características y necesidades específicas de cada región o entidad territorial y la promoción de modelos de desarrollo según las especialidades y potencialidades regionales. Se promoverá la articulación y coordinación entre las políticas y planes de desarrollo turístico de las regiones y entidades territoriales con la política nacional en materia turística.

Las entidades territoriales promoverán la participación y consulta de los diferentes actores del sector turístico, incluyendo a las autoridades locales, gremios, empresarios, comunidades locales, organizaciones de la sociedad civil y otros actores relevantes, en la formulación y actualización de los Planes sectoriales de desarrollo departamentales, distritales y municipales, y en la toma de decisiones relacionadas con la política y planeación del turismo. Se establecerán mecanismos de participación y consulta efectiva que permitan recoger las visiones, necesidades y propuestas de los diferentes actores, con el fin de fortalecer la legitimidad, pertinencia y efectividad de la política y planeación del turismo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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