Micelio

Artículo 2.2.4.14.3

Planificación Del Turismo En Armonía Con Las Regiones

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Planificación del Turismo en Armonía con las Regiones. La planeación del turismo deberá ser integral, participativa, transparente y orientada a resultados, y deberá tener en cuenta las características y necesidades específicas de cada región o entidad territorial y la promoción de modelos de desarrollo según las especialidades y potencialidades regionales. Se promoverá la articulación y coordinación entre las políticas y planes de desarrollo turístico de las regiones y entidades territoriales con la política nacional en materia turística.

Las entidades territoriales promoverán la participación y consulta de los diferentes actores del sector turístico, incluyendo a las autoridades locales, gremios, empresarios, comunidades locales, organizaciones de la sociedad civil y otros actores relevantes, en la formulación y actualización de los Planes sectoriales de desarrollo departamentales, distritales y municipales, y en la toma de decisiones relacionadas con la política y planeación del turismo. Se establecerán mecanismos de participación y consulta efectiva que permitan recoger las visiones, necesidades y propuestas de los diferentes actores, con el fin de fortalecer la legitimidad, pertinencia y efectividad de la política y planeación del turismo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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