°. Quienes se encuentren usando las zonas de uso público y que a la fecha de publicación del presente decreto no estén pagando las contraprestaciones, deberán presentar un plan de pagos dentro del mes siguiente a la publicación de este decreto, so pena que se apliquen los correctivos indicados en el inciso segundo del artículo anterior.
Decreto 1589 de 2004 →Vigente
Artículo 2
Quienes Se Encuentren Usando Las Zonas De Uso Público Y Que A La Fecha De Publicación Del Presente Decreto No Estén Pagando Las Contraprestaciones, Deberán Presentar Un Plan De Pagos Dentro Del Mes Siguiente A La Publicación De Este Decreto, So Pena Que Se Apliquen Los Correctivos Indicados En El Inciso Segundo Del Artículo Anterior
Decreto 1589 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1ª de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.