Los Consejos Administrativos departamentales arreglarán todo lo relativo á organización, recaudación, manejo é inversión de las Rentas expresadas y á la formación y recaudación dé cuentas de los responsables, como también á la represión y castigo del fraude. En tal virtud podrán disponer que se administren directamente tales rentas, ó que se den en arrendamiento por medio de remates celebrados con las formalidades legales.
Caso de que los Gobiernos Departamentales resuelvan dar en arrendamiento la Renta de Licores, los remates de dicha Renta se harán por Municipios.