Micelio

Artículo 5

Decreto 607 de 1886 · Por el cual se reorganiza el Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5º. Mientras no se disponga otra cosa, los Batallones 15 de Tulúa, 18 de Caldas, 23 de Infantería, Medio Batallón Cauca y Escuadrón Funza número 3º, permanecerán como sigue: El 15 de Tulúa, tomará el nombre de 22 de Córdoba, con 300 plazas y quedará incorporado a la 4ª División. El 18 de Caldas tomará el nombre de 23 de Caldas, con 300 plazas y quedará incorporado á la 2ª División. El que hoy lleva el nombre de 23 de Infantería se llamará Batallón 24 de Zapadores y quedará incorporado á la 3ª División, con 300 plazas. El medio Batallón Cauca, acantonado actualmente en Popayán, tomará el nombre de medio Batallón Cauca número 25, con 200 plazas, y quedará incorporado á la 5ª. División. El Escuadrón Funza número 3º, tomará el nombre de Escuadrón Libres, con cien plazas, y quedará incorporado á la 1ª División.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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