Servicios a las embarcaciones en puerto. Los "Servicios a las embarcaciones en puerto", para efectos de este estatuto, son todas las operaciones, servicios, actividades que se presten a una embarcación en fondeo o en muelle, que permitan el cargue y/o descargue de las mismas. Definiciones: 2. a- Descargue y cargue de embarcaciones. Se entiende como la movilización de cargamentos de la bodega o cubierta de la embarcación al costado de las mismas o al muelle o viceversa. 2. a. 1 - Descargue directo. Es aquel que se efectúa del medio de transporte acuático al medio de transporte complementario que reitera los cargamentos del área del puerto terminal. 2. a. 2 - Cargue directo. Se entiende como la operación inversa a la descrita en el numeral 2. a. 1 de este artículo. 2. a. 3 - Descargue indirecto. Llamase descargue indirecto, aquel que se efectúa del medio de transporte acuático, al aproche en el muelle. 2. a. 4 - Cargue indirecto. Llamase cargue indirecto, a la operación inversa a la descrita en el numeral 2.a.3, de este artículo. 2. b - Servicios varios. Suministro de luz, agua, combustible, teléfono, acondicionamiento de aparejos, apertura cierre de bodegas y entrepuentes, movilización de carga a bordo, colocación y retiro de carpas, manejo de sacos de correo, y aquellos que suministren a las embarcaciones.
Decreto 550 de 1981 →Vigente
Artículo 2
Servicios A Las Embarcaciones En Puerto
Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.