Micelio

Artículo 2

Servicios A Las Embarcaciones En Puerto

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios a las embarcaciones en puerto. Los "Servicios a las embarcaciones en puerto", para efectos de este estatuto, son todas las operaciones, servicios, actividades que se presten a una embarcación en fondeo o en muelle, que permitan el cargue y/o descargue de las mismas. Definiciones: 2. a- Descargue y cargue de embarcaciones. Se entiende como la movilización de cargamentos de la bodega o cubierta de la embarcación al costado de las mismas o al muelle o viceversa. 2. a. 1 - Descargue directo. Es aquel que se efectúa del medio de transporte acuático al medio de transporte complementario que reitera los cargamentos del área del puerto terminal. 2. a. 2 - Cargue directo. Se entiende como la operación inversa a la descrita en el numeral 2. a. 1 de este artículo. 2. a. 3 - Descargue indirecto. Llamase descargue indirecto, aquel que se efectúa del medio de transporte acuático, al aproche en el muelle. 2. a. 4 - Cargue indirecto. Llamase cargue indirecto, a la operación inversa a la descrita en el numeral 2.a.3, de este artículo. 2. b - Servicios varios. Suministro de luz, agua, combustible, teléfono, acondicionamiento de aparejos, apertura cierre de bodegas y entrepuentes, movilización de carga a bordo, colocación y retiro de carpas, manejo de sacos de correo, y aquellos que suministren a las embarcaciones.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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