Oposición de las autoridades a la resolución de fijación de condiciones para otorgar la concesión portuaria. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación sobre la resolución a que se refiere el artículo anterior, las autoridades podrán oponerse a ella por motivos de legalidad o de conveniencia, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1ª de 1991 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
(Decreto 474 de 2015, artículo 11).