" ARTICULO 1 3
"1. Cada una de las Partes contratantes exigirá que para cada exportación de las sustancias a que se refiere la presente Convención, se obtenga una autorización de exportación distinta, la cual deberá expresar la cantidad que se vaya a exportar, el nombre y la dirección del exportador, y el nombre y la dirección del importador.
"2. La respectiva Parte contratante, antes de expedir tal autorización de exportación, exigirá a la persona o entidad que la solicite, la presentación del correspondiente certificado de importación, expedido por el Gobierno del país importador, en que conste que la importación dada está aprobada.
"Las Partes contratantes se comprometen a adoptar, en la medida de lo posible, el modelo de certificados de importación que va anexo a la presente Convención.
"3. Toda autorización de exportación expresará el plazo en el cual deba efectuarse la respectiva exportación, el número y la fecha del correspondiente certificado de importación, y el nombre o título de la autoridad que expidió este último.
"4. De la autorización de exportación, una copia acompañará al envío, y otra será enviada por el Gobierno que la hubiere expedido al Gobierno del país importador.
"5. Una vez efectuada la importación, o expirado el plazo señalado para ella, el Gobierno del país importador devolverá al Gobierno del país exportador el certificado o autorización de exportación, con la anotación correspondiente, la cual expresará la cantidad efectivamente importada.
"6. Si la cantidad que efectivamente se exportare, fuere menor que la expresada en la autorización de exportación, las autoridades competentes pondrán una nota que especifique la verdadera cantidad exportada en el original de la autorización y en toda copia oficial de ella.
"7. Si la solicitud de permiso de exportación se refiere a un embarque destinado a permanecer depositado en alguna bodega de aduana del país importador, la autoridad competente del país exportador podrá aceptar, en lugar del certificado de importación arriba previsto, un certificado especial de la autoridad competente del país importador, en que conste que está aprobada la introducción del envío en dichas condiciones. En caso tal, la autorización de exportación dirá claramente que el envío se exporta para depositarse en una bodega de aduana.