En el caso de las obras de irrigación o aviamiento a que se refiere la presente Ley fueren ejecutadas en terrenos baldíos, estos terrenos non podrán adjudicarse con sujeción a las normas generales y, en conciencia, el Gobierno deberá elaborar los planes especiales de parcelaciones en forma que consulten las particularidades de las distintas zonas, teniendo en cuenta los cultivos aconsejables y la limitación en cuanto al número de hectáreas adjudicables a cada parcelario, que en ningún caso deberán pasar de cincuenta, a menos que el Gobierno considere conveniente aprovechar esa reserva como respaldo para la financiación de las obras de irrigación o de aviamiento, caso en el cual los terrenos baldíos se venderán previo avaluó pericial.
Es entendido que si las obras de que trata este artículo verifican artículo benefician terrenos de propiedad particular, los beneficiarios deben concurrir proporcionalmente al costo de ellas mediante la reglamentación que sobre el particular dicte el Gobierno.