Micelio

Artículo 4

Ley 72 de 1946 · Por la cual se dictan disposiciones sobre obras públicas y auxilio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de las obras de irrigación o aviamiento a que se refiere la presente Ley fueren ejecutadas en terrenos baldíos, estos terrenos non podrán adjudicarse con sujeción a las normas generales y, en conciencia, el Gobierno deberá elaborar los planes especiales de parcelaciones en forma que consulten las particularidades de las distintas zonas, teniendo en cuenta los cultivos aconsejables y la limitación en cuanto al número de hectáreas adjudicables a cada parcelario, que en ningún caso deberán pasar de cincuenta, a menos que el Gobierno considere conveniente aprovechar esa reserva como respaldo para la financiación de las obras de irrigación o de aviamiento, caso en el cual los terrenos baldíos se venderán previo avaluó pericial.

Parágrafo

Es entendido que si las obras de que trata este artículo verifican artículo benefician terrenos de propiedad particular, los beneficiarios deben concurrir proporcionalmente al costo de ellas mediante la reglamentación que sobre el particular dicte el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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