El Magistrado de Tribunal Disciplinario, el Agente del Ministerio Público o el Juez comisionado que injustificadamente deje de cumplir cualquiera de los términos establecidos en este Capítulo, incurrirá en causal de mala conducta, sancionable de conformidad con el Decreto extraordinario 250 de 1970, y el abogado miembro de Tribunal de primera instancia, en falta sancionable con suspensión o exclusión, de conformidad con este ordenamiento.
Artículo 82
El Magistrado De Tribunal Disciplinario, El Agente Del Ministerio Público O El Juez Comisionado Que Injustificadamente Deje De Cumplir Cualquiera De Los Términos Establecidos En Este Capítulo, Incurrirá En Causal De Mala Conducta, Sancionable De Conformidad Con El Decreto Extraordinario 250 De 1970, Y El Abogado Miembro De Tribunal De Primera Instancia, En Falta Sancionable Con Suspensión O Exclusión, De Conformidad Con Este Ordenamiento
Decreto 320 de 1970 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.