º Levántase el aplazamiento ordenado según Decreto número 119 de 1947 (enero 17), para las siguientes apropiaciones de la Ley de Gastos vigente: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPÍTULO 79 Enseñanza profesional. Artículo 1352. Para el sostenimiento del laboratorio, biblioteca y demás gastos del Instituto de Ciencias Penales y Penitenciarias, anexo a la Universidad Nacional $60.000.00 Artículo 1354. Para sueldos del personal, adición y reparaciones del edificio, dotación y sostenimiento en general del Colegio Mayor de Cultura Femenina de Cundinamarca (Ley 48 de 1945 y Decreto 546 de 1946) 50.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPÍTULO 103 Edificios nacionales - Construcción. Artículo 2144. Para continuar la construcción de la Ciudad Universitaria, de Bogotá 50.000.00 Suma $ 160.000.00
Decreto 1735 de 1947 →Vigente
Artículo 1
º Levántase El Aplazamiento Ordenado Según Decreto Número 119 De 1947 (Enero 17), Para Las Siguientes Apropiaciones De La Ley De Gastos Vigente: Ministerio De Educacion Nacional Capítulo 79 Enseñanza Profesional
Decreto 1735 de 1947 · por el cual se autoriza el ejercicio de unas apropiaciones aplazadas por Decreto número 119 del corriente año (enero 17).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.