Créase El Comité De Planeamiento Del Programa De Cocinol, Como Un Organismo Asesor Del Ministerio De Minas Y Energía, En Los Aspectos De Desarrollo Y Coordinación Del Citado Programa, El Cual Estará Integrado Así: A) El Ministro De Minas Y Energía, O Su Delegado, Quien Lo Presidirá; B) El Alcalde Mayor Del Distrito Especial De Bogotá O Su Delegado; C) El Presidente De La Empresa Colombiana De Petróleos, Ecopetrol, O Su Delegado, Y D) El Gerente General De La Compañía Colombiana De Gas S
Decreto 2334 de 1989 · por el cual se crea el Comité de Planeamiento del Programa de Cocinol y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Créase el Comité de Planeamiento del Programa de Cocinol, como un organismo asesor del Ministerio de Minas y Energía, en los aspectos de desarrollo y coordinación del citado programa, el cual estará integrado así
a)
El Ministro de Minas y Energía, o su delegado, quien lo presidirá;
b)
El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá o su delegado;
c)
El Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, o su delegado, y
d)
El Gerente General de la Compañía Colombiana de Gas S. A., Colgas S. A., o su delegado.
Parágrafo
La Secretaría del Comité será atendida por la persona que designe el señor Ministro de Minas y Energía.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.