Distribución de honorarios . El secretario de la respectiva junta de calificación de invalidez o sala de decisión, según sea el caso, distribuirá mensualmente los honorarios correspondientes a los dictámenes emitidos, en la siguiente forma
El quince por ciento (15%) para cada uno de los miembros que hayan ejercido sus funciones en la junta o sala de decisión.
El cuarenta por ciento (40%) para los gastos de administración y funcionamiento de la respectiva junta.
Los remanentes de los gastos de administración a 30 de junio y a 31 de diciembre de cada ejercicio, una vez atendidos todos los gastos de operación y administración, si los hubiere, serán de disponibilidad de la respectiva junta para su utilización en proyectos de capacitación, los cuales deberán ser dirigidos de acuerdo con las funciones de las juntas de calificación de invalidez establecidas en el presente decreto. En todo caso la utilización de estos recursos sólo se realizará siempre y cuando no se afecte el manejo administrativo ni la prestación del servicio.
Las inversiones relacionadas con adquisición de equipos, libros, arreglos locativos, contratación de empleados, y en general lo relacionado con el uso del porcentaje administrativo establecido en el presente artículo, deberá ser aprobado por consenso, o en su defecto por votación mayoritaria de la junta de calificación de invalidez, en forma semestral y su inversión deberá ser presentada a la junta por el secretario en períodos trimestrales. Las inversiones o adquisiciones de la junta de calificación de invalidez son de propiedad de la misma y no de sus integrantes, como tales deberán ser registradas en un inventario anual y entregadas al secretario designado para un nuevo período de vigencia.