Micelio

Artículo 68

El Instituto Nacional Del Transporte Podrá Autorizar, En Determinadas Épocas, Horarios Adicionales De Acuerdo A Las Necesidades Del Servicio

Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto nacional del Transporte podrá autorizar, en determinadas épocas, horarios adicionales de acuerdo a las necesidades del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1393 de 1970