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Artículo 7

A Los Planos Anteriores Debe Acompañarse Una Memoria General De La Obra, Donde Se Expliquen Las Características De La Construcción En Sus Partes Más Importantes; Los Materiales Empleados, Su Calidad Y Un Presupuesto Aproximado Del Valor De La Construcción

Decreto 1923 de 1945 · Por el cual se hace un nombramiento (ramo de carreteras nacionales)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A los planos anteriores debe acompañarse una Memoria general de la obra, donde se expliquen las características de la construcción en sus partes más importantes; los materiales empleados, su calidad y un presupuesto aproximado del valor de la construcción. Dicha Memoria se acompañará con los planos que indiquen las secciones de las diversas estructuras empleadas en cimientos, columnas, vigas, placas o lozas, arcos, bóvedas, armaduras para los techos, etc., con anotación muy completa de todas las dimensiones necesarias. Esta Memoria se referirá en detalle a los siguientes puntos

a)

Cargas unitarias y esfuerzos límites admitidos para los materiales empleados en las diferentes estructuras de resistencia.

b)

Estudio del examen del terreno en donde se va edificar con indicación de la resistencia que el suelo puede soportar con seguridad, expresada en kilogramos por centímetro cuadrado y cálculo de las diversas de los cimientos empleados.

c)

Indicación de muros de sostenimiento si los hubiere, y diseño completo de los mismos en los planos que acompañan la Memoria.

d)

Diagramas de los esfuerzos en armaduras para techos y otras similares de que consta la edificación. Todos estos datos deben expresarse en el sistema métrico decimal. El Ingeniero Municipal podrá exigir además de lo anterior el detalle del cálculo de algún elemento de la construcción, cuando al revisar los planos estructurales notare alguna deficiencia en ellos. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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