Micelio

Artículo 10

Ley 40 de 1932 · Sobre reformas civiles (registro y matrícula de la propiedad y nomenclatura urbana)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Gobierno, por medio de los funcionarios de su dependencia y de los Agentes del Ministerio Público, ejercerá igualmente una constante vigilancia en el servicio de registro en toda la República, pudiendo imponer multas de cincuenta a quinientos pesos ($50.oo a 500.oo) a los Registradores que no cumplan estrictamente los preceptos legales. Con el mismo fin prestará la debida atención a las actas de visita que los Jueces de Circuito remitan a ese Despacho.

En el informe que el Ministerio rinde al Congreso anualmente, dará cuenta del estado y marcha de la institución del registro, y presentará los proyectos de Ley que el perfeccionamiento de dicha institución requiera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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