Micelio

Artículo 10

Decreto 2701 de 1988 · por el cual se reforma el Régimen Prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas, establecimientos públicos o empresas industriales y comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

TIEMPO DE SERVICIO PARA ADQUIRIR DERECHO A VACACIONES. Para el reconocimiento y pago de vacaciones se computará el tiempo servido en todos los organismos a que se refiere el artículo 2º del Decreto 1045 de 1978 o disposiciones que lo modifiquen, siempre que no haya solución de continuidad. Se entenderá que hubo solución de continuidad cuando medien más de quince (15) días corridos de interrupción en el servicio a una y otra entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2701 de 1988