Con arreglo a lo estipulado en el artículo 18 del contrato de fecha 17 de julio de 1905, el Gobierno Nacional procederá a tomar las medidas necesarias para obtener que la autoridad competente decida sobre el derecho que pretende tener la Compañía del Ferrocarril, según el artículo 11 del mismo contrato, a establecer tarifas diferenciales, en cualquier parte de su vía, o en toda su extensión, y, en combinación con otras empresas, comprendiendo trayectos no colocados dentro de los límites de sus contratos.
Ley 37 de 1915 →Vigente
Artículo 2
Ley 37 de 1915 · Por la cual se dan varias autorizaciones y se manda abrir una vía pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.