Micelio

Artículo 1

Decreto 1718 de 2002 · por el cual se modifica el Decreto 1115 del 24 de mayo de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modificase el artículo 2º del Decreto 1115 de 2002, el cual quedará así: "Artículo 2º. Funciones de la Secretaría General . Corresponde a la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones

1.

Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas, administrativas y tecnológicas del mismo y coordinar la actividad de sus distintas dependencias.

2.

Presentar a consideración del Ministro los proyectos de decreto que reglamentan la estructura interna y el funcionamiento del Ministerio, y los actos administrativos relacionados con la administración de personal.

3.

Llevar a consideración del Ministro los contratos relacionados con los asuntos que competen al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4.

Velar por la adecuada administración del recurso humano del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

5.

Presentar a consideración del Ministro los proyectos de acto administrativo y demás documentos de carácter técnico y administrativo, que él deba suscribir en ejercicio de sus funciones y velar por su legalidad y constitucionalidad.

6.

Informar periódicamente al Ministro sobre el funcionamiento técnico, administrativo y tecnológico de las dependencias que conforman la entidad y el estado de ejecución de los programas de la misma.

7.

Llevar la representación del Ministro cuando este lo determine.

8.

Impartir directrices a las diferentes dependencias del Ministerio sobre la actividad administrativa, proporcionándoles una adecuada orientación técnica que garantice la continuidad en la prestación de los servicios y la ejecución de los programas en coordinación con la Oficina de Control Interno.

9.

Presidir la Junta Asesora de Contrataciones y Adquisiciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

10.

Presidir el Comité de Archivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

11.

Coordinar las actividades de la pagaduría y la ejecución del presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión destinados al Ministerio da Hacienda y Crédito Público.

12.

Velar por el cumplimiento oportuno de las responsabilidades del Ministro ante los órganos de control, respecto de los estados financieros y demás informes que reflejen en debida forma su situación financiera y contable.

13.

Velar por el óptimo desarrollo de técnicas y metodologías para el cumplimiento eficiente de los objetivos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

14.

Llevar el control de las delegaciones a los Comités, Consejos y Juntas Directivas que asiste el Ministerio, evaluar los informes presentados por los delegados e informar al Ministro su resultado para que se tomen las medidas respectivas.

15.

Definir la política para la creación de estrategias para fomentar la conducta ética para la adecuada prestación del servicio de los servidores públicos del Ministerio en cumplimiento de sus funciones y coordinar el diseño de programas para la prevención y represión de las faltas administrativas.

16.

Velar por el cumplimiento de las funciones de la Dirección General de Tecnología, Dirección Administrativa y la Oficina de Asuntos Disciplinarios.

17.

Expedir y autenticar las copias de los documentos emanados del Ministerio cuyos originales reposen en la Secretaría General o designar el funcionario competente para ello.

18.

Velar porque se ejerza el control interno sobre cada una de las funciones de la Secretaría General.

19.

Realizar las demás que le sean asignadas por el Ministro y por las disposiciones legales vigentes".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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