Habrá lugar al auxilio de cesantía consagrado en el artículo 2º de la Ley 28 de 1943 , aunque la separación del servicio sea causada por mala conducta ,o por renuncia voluntaria; en estos casos, solo se tomaran en cuenta los servicios continuos o discontinuos prestados por períodos completos de tres años, a partir del primero de enero de 1942.
El auxilio de cesantía a que se refiere este artículo, se pagará a los empleados y obreros de Correos y Telégrafos aunque éstos estén en Carrera Administrativa.