Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1949 de 1948 · por el cual se dictan algunas medidas sobre exportaciones, importaciones y control de cambios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los "Certificados de Cambio" podrán ser negociados libremente en los términos y condiciones que señale la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones. Los "Certificados de Cambio" tendrán una validez no mayor de seis meses contados desde la fecha de su expedición. Vencido este plazo, sólo serán convertibles a moneda corriente, al tipo de cambio fijado por el Banco de la República, en el día del vencimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1949 de 1948