Artículo único. Abrese un crédito suplemental hasta por la suma de $ 18,067 75 cs. Al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1884 á 1885, Departamento de Hacienda, capítulo 74, artículo 373, Monedas (material). Para legalizar los gastos hechos por anticipación, que excedieron de las partidas votada $18,067 75 Publíquese.
Decreto 834 de 1885 →Vigente
Artículo 373
, Monedas (Material)
Decreto 834 de 1885 · Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1884 a 1885
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.