Derechos provisionales. Si en cualquier momento a partir de la apertura de una investigación se llegare a la conclusión preliminar de que existe dumping o subvención y existe prueba suficiente del consiguiente perjuicio o amenaza del perjuicio, el Incomex, únicamente para impedir que se cause el perjuicio, o la amenaza del perjuicio durante el plazo de la investigación podrá ordenar mediante resolución motivada sólo susceptible de revocación directa, el pago de derechos antidumping o compensatorios provisionales hasta por la cuantía provisionalmente estimada del margen de dumping o de la subvención sobre todas las importaciones del producto investigado. Dichos pagos podrán suplirse mediante el otorgamiento de una garantía que se constituirá ante la Administración de Aduanas correspondiente, teniendo en cuenta el plazo señalado en la respectiva resolución emitida por el Incomex. Dicha garantía podría ser expedida por una entidad sometida a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria. En los demás aspectos, las garantías se regirán por lo dispuesto en el capítulo XXXIII del Código de Aduanas y las normas que lo complementan o modifican. La resolución se publicará conforme al artículo 46 del Código Contencioso Administrativo, debiéndose enviar inmediatamente copia de la misma a las personas indicadas en el inciso 2 del artículo 21 del presente Decreto.
Decreto 2444 de 1990 →Vigente
Artículo 23
Derechos Provisionales
Decreto 2444 de 1990 · por el cual se regulan las disposiciones sobre los derechos antidumping y compensatorios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.