La prohibición a que se refiere el artículo 22 no rige en los Juzgados Municipales que no estén en cabecera de Circuito judicial, ni en las Oficinas de Policía, porque al tenor del artículo 2° de la Ley 62 de 1928 hay libertad, de litigar ante estos despachos.
Decreto 999 de 1932 →Vigente
Artículo 24
La Prohibición A Que Se Refiere El Artículo 22 No Rige En Los Juzgados Municipales Que No Estén En Cabecera De Circuito Judicial, Ni En Las Oficinas De Policía, Porque Al Tenor Del Artículo 2° De La Ley 62 De 1928 Hay Libertad, De Litigar Ante Estos Despachos
Decreto 999 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 21 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.