Micelio

Artículo 2.2.3.1.2.2

Eliminado

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado
1.

El Viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Viceministro de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado.

3.

El Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado.

4.

El Director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado.

5.

El Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado.

6.

El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o su delegado.

7.

El Coordinador del Grupo de Visas e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado.

Parágrafo 1

Cuando la Comisión Asesora así lo determine, podrá invitar a un miembro de una institución o entidad del orden nacional, territorial o internacional, para que participen con voz y sin derecho al voto.

Parágrafo 2

La Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, contará con una Secretaría Técnica que será ejercida por un Asesor del Despacho del Viceministerio de Asuntos Multilaterales. Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 24/01/2025

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1067 de 2015