La Visa Temporal Ordinaria caducará si el extranjero se ausenta del territorio nacional por un término superior a noventa (90) días continuos, excepto la Visa Temporal Ordinaria Asistencia Técnica que caducará si el extranjero se ausenta del territorio nacional por un tiempo superior a seis (6) meses continuos.
Decreto 2371 de 1996 →Vigente
Artículo 54
La Visa Temporal Ordinaria Caducará Si El Extranjero Se Ausenta Del Territorio Nacional Por Un Término Superior A Noventa (90) Días Continuos, Excepto La Visa Temporal Ordinaria Asistencia Técnica Que Caducará Si El Extranjero Se Ausenta Del Territorio Nacional Por Un Tiempo Superior A Seis (6) Meses Continuos
Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.