Micelio

Artículo 54

La Visa Temporal Ordinaria Caducará Si El Extranjero Se Ausenta Del Territorio Nacional Por Un Término Superior A Noventa (90) Días Continuos, Excepto La Visa Temporal Ordinaria Asistencia Técnica Que Caducará Si El Extranjero Se Ausenta Del Territorio Nacional Por Un Tiempo Superior A Seis (6) Meses Continuos

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Visa Temporal Ordinaria caducará si el extranjero se ausenta del territorio nacional por un término superior a noventa (90) días continuos, excepto la Visa Temporal Ordinaria Asistencia Técnica que caducará si el extranjero se ausenta del territorio nacional por un tiempo superior a seis (6) meses continuos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2371 de 1996