Micelio

Artículo 5

Decreto 1699 de 1984 · Por el cual se crea una Comisión Técnica de Coordinación e Integración entre Organismos de Seguridad Social y el Sistema Nacional dé Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto . La Comisión Técnica Nacional puede apoyarse en grupos técnicos de trabajo, conformados por expertos de las distintas instituciones de salud y de la Universidad colombiana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1699 de 1984