Eliminado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.3.1.6.7. Expediente. Una vez admitida la solicitud para estudio de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, la Secretaría Técnica procederá a abrir un expediente al solicitante, el cual deberá contener:
La solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
Fotocopias de los documentos o evidencias que sirvan para establecer el temor fundado de ser perseguido, si los tuviere.
Comunicación escrita dirigida al solicitante, en la cual se le informa sobre la admisión de su caso para estudio de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado.
Solicitud de expedición del Salvoconducto de Permanencia hecha por la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Copia del salvoconducto y sus prórrogas expedidos por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que serán remitidos a la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado una vez hayan sido expedidos al solicitante.
Los demás actos o decisiones que hagan parte del procedimiento.