Micelio

Artículo 1

El Comando De La Fuerza Aérea Colombiana, A Través De La Dependencia Que Designe, Organizará Un Servicio Especial De Transporte Aéreo En Beneficio De Las Regiones Sub-Desarrolladas Del País, Con El Objeto De Colaborar En Las Campañas Asistenciales, Docentes, De Incremento Agrícola Y Pecuario, De Colonización, Y En El Fomento Eco­nómico Y Social De Tales Territorios, De Acuerdo Con Los Prospectos Del Gobierno

Decreto 940 de 1962 · Por el cual se adicionan y modifican los Decretos 2321 de 1943 y 1978 de 1946

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Comando de la Fuerza Aérea Colombiana, a través de la dependencia que designe, organizará un servicio especial de transporte aéreo en beneficio de las regiones sub-desarrolladas del país, con el objeto de colaborar en las campañas asistenciales, docentes, de incremento agrícola y pecuario, de colonización, y en el fomento eco­nómico y social de tales territorios, de acuerdo con los prospectos del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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