Micelio

Artículo 1

Ley 20 de 1921 · Sobre Almacenes generales de Depósito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se entiende por Almacenes Generales de Depósito los establecimientos que tengan por principal objeto el depósito, conservación, custodia y, en su caso, venta de mercancías, productos y frutos de procedencia nacional o extranjero, y que expidan documentos de crédito transferibles por endoso y destinados a acreditar, ya sea el depósito de las mercancías o bien el préstamo hecho con garantía de las mismas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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