Banco de Ácido Desoxirribonucleico -ADN- de Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes y Mujeres Desaparecidas y de los parientes que demandan su localización. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la Fiscalía General de la Nación tendrán a su cargo las medidas de fortalecimiento de las capacidades técnicas y materiales del Banco de Perfiles Genéticos de Personas Desaparecidas para incrementar la inclusión de los perfiles genéticos de los familiares de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres, así como la inclusión de lineamientos para la identificación de niñas, niños, adolescentes, jóvenes o mujeres para lo cual deberán tener en cuenta los estándares y lineamientos existentes. Parágrafo 1. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses adoptará dentro del Registro Nacional de Desaparecidos una base de datos de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres que han sido inhumados sin haber sido identificadas, que deberá contener fotografías, registros dentales, huellas digitales, informe pericial, así como cualquier otro dato o medio de prueba que contribuya a su reconocimiento.Parágrafo 2. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la Fiscalía General de la Nación adoptarán medidas con enfoques diferenciales en todas las etapas del proceso forense desde la toma de muestras de ADN, hasta los cotejos que lleven a la identificación de la persona desaparecida.
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