Micelio

Artículo 23

Desde El 1º De Noviembre De 1923, En Todos Los Consulados De La República, Salvo Los De Nueva York Y Liverpool, Donde Se Continuarán Llevando Los Libros Acostumbrados Hasta Ahora, Se Llevarán Los Siguientes: El De Ingresos Y Egresos; El De Poderes Y Demás Actos Notariales; Los Copiadores De La Correspondencia Oficial

Decreto 1148 de 1923 · Por el cual se reglamentan las carreras diplomática y consular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde el 1º de noviembre de 1923, en todos los Consulados de la República, salvo los de Nueva York y Liverpool, donde se continuarán llevando los libros acostumbrados hasta ahora, se llevarán los siguientes: el de ingresos y egresos; el de poderes y demás actos notariales; los copiadores de la correspondencia oficial. En el primero de los libros mencionados se anotarán todas las sumas que se gasten y los pagos que se hagan, con los detalles del caso. Se llevará igualmente un registro de las matrículas y estado civil de los colombianos residentes en la jurisdicción respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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