Desde el 1º de noviembre de 1923, en todos los Consulados de la República, salvo los de Nueva York y Liverpool, donde se continuarán llevando los libros acostumbrados hasta ahora, se llevarán los siguientes: el de ingresos y egresos; el de poderes y demás actos notariales; los copiadores de la correspondencia oficial. En el primero de los libros mencionados se anotarán todas las sumas que se gasten y los pagos que se hagan, con los detalles del caso. Se llevará igualmente un registro de las matrículas y estado civil de los colombianos residentes en la jurisdicción respectiva.
Decreto 1148 de 1923 →Vigente
Artículo 23
Desde El 1º De Noviembre De 1923, En Todos Los Consulados De La República, Salvo Los De Nueva York Y Liverpool, Donde Se Continuarán Llevando Los Libros Acostumbrados Hasta Ahora, Se Llevarán Los Siguientes: El De Ingresos Y Egresos; El De Poderes Y Demás Actos Notariales; Los Copiadores De La Correspondencia Oficial
Decreto 1148 de 1923 · Por el cual se reglamentan las carreras diplomática y consular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.