Cuando quiera que de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto deban reducirse las emi siones de contaminantes al aire, el Ministerio de Salud o su entidad delegada concederán un plazo de acuerdo con el Plan de Cumplimiento aprobado, al término del cual si persiste la situación de anormalidad, se aplicarán las me didas de seguridad a que haya lugar, sin perjuicio de que se adelanten los procedimientos correspondientes para la aplicación de las sanciones.
Decreto 2206 de 1983 →Vigente
Artículo 21
Decreto 2206 de 1983 · Por el cual se sustituye el Capítulo XVI de la Vigilancia, el Control y las Sanciones, del Decreto número 02 de 1982 sobre Emisiones Atmosféricas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.